Información Al Consumidor

¿Estás buscando departamentos o casas en alquiler?

Te contamos los detalles que debés tener en cuenta al momento de alquilar en la Ciudad de Buenos Aires. ¡Con RE/MAX mantenete informado!

Pago de Honorarios Profesionales por la intervención de un Corredor Matriculado

El 4,15% (+ IVA) sobre el valor total del contrato de locación (conf. Art. 57 Ley 2340 CABA). Para los casos de departamentos o casas en alquiler con destino habitacional en los que el inquilino sea una persona física, el pago de honorarios queda únicamente a cargo del propietario*.

Depósito en garantía

En los casos de locación con destino a vivienda, el propietario no podrá exigir al inquilino una cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de contrato; del mismo modo tampoco podrá exigir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes (conf. Art. 1196 Código Civil y Comercial de la Nación (http://www.codigocivilonline.com.ar/articulo-1196/). El contrato de locación de inmueble con destino a vivienda tiene un plazo mínimo legal de 2 años (conf. Art. 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación (http://www.codigocivilonline.com.ar/articulo-1198/). Es decir que para un contrato de alquiler tradicional de 2 años de duración, el propietario no podrá exigirte más que el importe equivalente a 2 meses de alquiler en concepto de depósito. Puede pedirte menos (por ej. 1 mes), pero no más que eso.

Gastos de informes y certificados de la garantía

Hay que tener en cuenta que no podrán cobrarse al locatario gastos de gestoría sobre los informes y certificados. Esto, siempre y cuando se trate de locaciones con destino habitacional de personas fisicas*. Los informes/certificados que generalmente se solicitan al momento de concretar un alquiler son:

A. Informe/certificado de Dominio:

Permite conocer la situación jurídica de un inmueble según información del Registro de la Propiedad competente. Incluye información acerca de quién es el titular del inmueble (a nombre de quién o quiénes está), la existencia de embargos, hipotecas, servidumbres, derechos reales en general, afectación a bien de familia y otras posibles situaciones.

B. Informe de frecuencia:

El certificado de frecuencia de pedidos brinda información acerca de cuántas veces fue solicitada una matrícula de un inmueble en los últimos 90 días. Una frecuencia alta (es decir, si se han pedido informes varias veces sobre el mismo inmueble recientemente) puede ser indicio de que se trate de una "garantía comprada".

C. Informe/certificado de Inhibición:

El informe de inhibición informa si los titulares del dominio se encuentran inhibidos para disponer libremente de sus bienes.

Los valores al público de dichos informes y certificados en el mostrador del Registro de la Propiedad Inmueble (Venezuela 1135, CABA) se encuentran publicados en la página web oficial del organismo: http://www.dnrpi.jus.gov.ar/tabla_valores/tabla_valores.php. Se debe tener en cuenta que para obtener todos los informes necesarios se recurre a servicios arancelados de gestoría que aumentarán el gasto final que se deba realizar.

Gastos de escribanía

Suele solicitarse que las firmas, tanto del inquilino como del garante, estén certificados por escribano. El precio de las certificaciones de firmas dependerá del escribano interviniente. Todos los gastos realizados deberán ser debidamente justificados.

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Todas las oficinas en las que se preste servicio de corretaje inmobiliario deberán tener carteles visibles donde se determine la siguiente leyenda: "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato"*

También, en los casos de publicar avisos web promocionando propiedades para alquiler para vivienda, se deberá acompañar la publicación con la siguiente leyenda: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".*

* Estas regulaciones se aplican sólo a los alquileres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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